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Contrato de trabajo, celebración y terminación


Diana Mancera


En la anterior oportunidad, les había explicado cómo es el proceso de inscripción de los jugadores profesionales que celebraron un contrato de trabajo con un club de fútbol, para participar de manera exclusiva en las competencias de orden nacional o internacional en que dicha organización participa, como lo definió la Federación Colombiana de Fútbol en el artículo 22 del Estatuto del Jugador. A partir de esa realidad, se torna indispensable abordar el tema concerniente a la celebración y culminación del contrato de trabajo.


Para Colfútbol, todo contrato de trabajo es válido si obra en su proforma, se pactó la duración para una temporada (como mínimo) o para tres años (máximo), sin menoscabo de ser renovado y el vencimiento del plazo coincide con la finalización de una temporada (art. 23, ib.).


Como lo mencioné antes, es claro que los contratos son ley para las partes. Por esa razón, su terminación se producirá al vencimiento de éste o de común acuerdo (art. 18, Estatuto del Jugador de Colfutbol) o por justa causa que así lo amerite, sin que hubiere lugar a la imposición de sanciones o indemnizaciones (Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores de la FIFA; art. 14 y Estatuto del Jugador de Colfútbol, art. 19). Se consideran justa causa las siguientes:


1) Que, de forma abusiva, una de las partes (jugador o club) o un club diferente, pretendan forzar a uno de los contratantes a rescindir o modificar dicho contrato (art. 14 bis; ib.);


2) Que no se hubieren pagado mínimo dos salarios pendientes vencidos o su equivalente, si se pactó un pago en condiciones diferentes, “(...) siempre y cuando [el jugador] [hubiere] [haya] puesto en mora al club deudor por escrito, [y] le [hubiere] [haya] otorgado un plazo de al menos quince días para cumplir con sus obligaciones económicas” (art. 14 bis; id.) y, le notifique al club su ánimo de rescindir el contrato (ib.) y,


3) Cuando el jugador profesional participe en menos del 10% de los partidos oficiales de una temporada en los que su club tuvo participación (art. 15, id.) y en tal caso, el jugador puede reclamar una indemnización (Ib.).


Si la situación entonces no da para mediar justa causa en la terminación anticipada del vínculo contractual, la parte afectada puede reclamarle a su contraparte una indemnización, con base en la legislación colombiana, y el contrato, así como en las condiciones particulares del negocio jurídico: su duración, si se produjo en un periodo protegido y si se celebró un nuevo contrato con un club diferente, quién también debe sufragar, de manera conjunta con el jugador, y a ambos se les impondrán sanciones en la participación de las competencias por este tipo de conductas antideportivas, además de la presunción que pesa en contra del club contratante y que le corresponde desvirtuarla (art. 17, ib.; art. 21 del Estatuto del Jugador de Colfútbol).


Las controversias que surjan, respecto de la indemnización, deberán ser resueltas por la Comisión Nacional de Resolución de Disputas, decisión que debe ser acatada so pena de la imposición de sanciones adicionales (art. 21 ib.).


Para el jugador de fútbol, es importante conocer esta reglamentación, si se tiene en cuenta que su incumplimiento le puede acarrear sanciones, como la falta de participación en las competiciones y el pago de indemnizaciones, o que se vulneren sus derechos por desconocimiento de dicha reglamentación. En una próxima entrega, les hablaré sobre algunas controversias que han surgido en torno a conflictos laborales con jugadores, así como de los derechos del jugador que involucra la suscripción de un contrato de trabajo.

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