Jugadores profesionales
Por Diana Mancera - Abogada experta en Derecho Deportivo
dianamanceram@hotmail.com
Es conocido que la Cámara de Resolución de Disputas de la Federación Colombiana de Fútbol, de acuerdo con la Resolución No. 3775, expedida el 26 de marzo de 2018, es la encargada de resolver las controversias que surjan entre los clubes de fútbol (profesional o aficionado) afiliados a ella, y con los futbolistas profesionales, concernientes a: 1) los contratos que celebran, bien sea de carácter comercial o laboral, salvo cuando se trata de derechos que son ciertos e irrenunciables en el sistema de seguridad social, accidentes laborales, enfermedades de origen común e indemnizaciones por los pagos tardíos a seguridad social, entre otros; 2) al desarrollo de su actividad; 3) diferencias derivadas de los acuerdos sobre la participación económica del jugador; 4) la reclamación de deudas vencidas y, 5) las indemnizaciones por formación (arts. 1 y 2 del Reglamento de la Cámara Nacional de Resolución de Disputas de la Federación Colombiana de Fútbol).
Por esa razón, le corresponde conocer a la jurisdicción ordinaria aquellas controversias que se derivan de un contrato de trabajo con un jugador de fútbol y que comprenden derechos de tal raigambre. Por ejemplo, el año pasado, la Corte Suprema de Justicia resolvió un recurso de casación sobre la sentencia de segunda instancia que fue proferida en el proceso que un jugador de fútbol entabló en contra de la Corporación Social, Deportiva y Cultural de Pereira –Corpereira-, por su despido sin justa causa y el monto que debía pagársele. como consecuencia de la indemnización, debido a que se habían excluido varios rubros que, en su criterio, constituían salario.
En relación con la terminación del contrato sin justa causa, no hubo reparo alguno. No obstante, respecto del monto de la indemnización sí, porque se advirtió que ésta no consideró los derechos que le iban a ser retribuidos por publicidad, que excedían el duplo de la suma que se adujo como salario ($1’700.000.oo de salario y $4’300.000.oo de bonificación por publicidad), puesto que la cláusula que contempló esa retribución no correspondía a la utilización de la imagen, sino que “se configuró como una contraprestación directa por la actividad que se comprometió a realizar aquél, esto es, como jugador de fútbol en el torneo profesional colombiano. Además, la accionada no acreditó la existencia de un contrato de derechos de publicidad que justificara tal pago. De este modo, ese convenio se utilizó para restarle carácter salarial a un pago que sí lo tenía” (Sent. 11/07/18, Rad. 69005).
Este tipo de controversias deben estar amparadas por el Derecho, y su solución por la aplicación de éste, por parte de la Jurisdicción Ordinaria de Colombia. Además, debe tener en cuenta que tanto empleadores (clubes) como jugadores deben conocer lo que implica la celebración de un contrato, atiendan el principio de transparencia que debe imperar en éstos, cumplan las obligaciones que cada uno contrae, teniendo en cuenta que deben ser equilibradas para cada parte, que no constituyan un abuso de una posición dominante o del derecho frente a aquél jugador que empieza, que cada uno de los contratantes asuma los deberes respecto de un actuar leal, pues esto permite que se eviten controversias y, de ocurrir, sean solucionadas voluntaria y amigablemente, porque la negociación, la celebración del contrato y su terminación, atendió la lealtad contractual.
En una próxima entrega, les hablaré sobre los fallos que resolvieron el pago de prestaciones sociales a los exjugadores y la importancia de hacerlos, so pena de afectar una eventual pensión del jugador de fútbol y el sostenimiento del Sistema General de Seguridad Social.
Comments