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La importancia de la inscripción en el mundo del fútbol


Diana Mancera


Existe una realidad fundamental que los jugadores de fútbol profesional deben tener en cuenta y, sobre todo, conocer. Hoy les hablaré acerca de la inscripción de los jugadores de fútbol profesionales, es decir, aquellos que celebraron un contrato escrito con un club de fútbol y por el cual perciben “un monto superior a los gastos que realmente efectúa[n] por su actividad futbolística”[1]; algo que, en el fútbol profesional colombiano, equivale a un salario mínimo legal mensual vigente, como específica el artículo 2 del Estatuto del Jugador, de la Federación Colombiana de Fútbol.


Se debe tener en cuenta que el jugador de fútbol, aparte de ser comercializado por sus destrezas físicas como futbolista, por sus derechos de imagen y por celebrar contratos publicitarios, entre otros aspectos, también es un trabajador del club deportivo de fútbol y, por esa razón, es importante que esté inscrito en una asociación, es decir, en una organización de fútbol que, a nivel nacional, regula y organiza la actividad deportiva. Esto le permitirá actuar en el fútbol organizado, como determina el artículo. 5 del Estatuto del Jugador y, así mismo, le obligará a acogerse a la reglamentación de la FIFA, de la Conmebol, de Colfútbol y de sus respectivas divisiones.


Algo esencial, vinculado con lo anterior, es que al estar inscrito en una asociación, el futbolista profesional optará porque todas sus controversias sean resueltas a través de los mecanismos implementados por la FIFA y por la asociación de fútbol, y no por la justicia ordinaria, en este caso de Colombia.


En el contexto nacional, es indispensable que el jugador sea vinculado a un club, mediante un contrato escrito que se debe anexar para ser inscrito en la asociación de fútbol nacional, según define el artículo 8 del Estatuto del Jugador. Así mismo, debe presentar la petición de inscripción, su documento de identidad -cédula si es nacional, o pasaporte, si es extranjero- y si es menor de edad, contar con el permiso del Ministerio del Trabajo, junto con el contrato de trabajo que le vincula con el nuevo club, además del convenio deportivo de transferencia definitiva, o de préstamo, donde sea manifiesta una vinculación contractual vigente con los clubes, que deben estar adscritos a la DIMAYOR, como se expone en el literal a, Anexo Procedimientos de Inscripción y Transferencia.


En caso de no estar vinculado al club, o que se trate de la primera inscripción como profesional, o que no haya sido registrado en el fútbol aficionado, entonces deberá presentar la solicitud y el contrato laboral. Si se trata de una transferencia internacional, el futbolista deberá aportar el certificado de dicha cesión, que haya sido expedido por la respectiva federación y el convenio de ésta. Finalmente, si se genera el pago de algún derecho económico, éste será sufragado por el club.


Bueno y surge un interrogante ¿Qué sucede si el jugador no es inscrito? Pues que no puede ser elegido para participar en el fútbol organizado y, en caso de hacerlo, esta conducta será considerada como antirreglamentaria. Así lo dispone Colfútbol, en los artículos 6 y 9 del Estatuto del Jugador. Y como se trata de una obligación a cargo del club, el no acatarla le puede acarrear sanciones económicas, como la multa de 20 salarios mínimos legales vigentes y la derrota por renuncia o retirada, la cual está prevista en el artículo 83 del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol.


No está de más recordar que la vinculación de un jugador debe hacerse cuando finaliza cada temporada, en virtud del principio de lealtad y de transparencia que debe imperar entre los diferentes actores de la actividad. La vinculación del jugador deberá continuar durante toda la temporada, sin que ésta se supedite al rendimiento o al estado de salud del profesional. Lo anterior, porque los contratos son ley para las partes y su contenido obliga a cada uno de los contratantes, salvo que concurra una justa causa que así lo amerite.


Es más, por esa razón la inscripción de jugadores solamente puede hacerse una vez dentro de los dos periodos habilitados para tal fin, a excepción de aquellos jugadores a los que se les ha vencido el contrato por la expiración del plazo, el primero de ellos, de máximo doce semanas, durante la finalización de la temporada y su inicio, y el segundo, por un plazo no superior a cuatro semanas durante la temporada, conforme lo prevé el artículo 7 del Estatuto del Jugador, de la Federación Colombiana de Fútbol.


Con esta breve explicación, se brinda información valiosa a los jugadores de fútbol que han sido vinculados a un club, como profesionales, y a aquellos que esperan serlo en algún momento de su carrera, pues se les brindan elementos importantes para el inicio de su relación contractual, así como para la ejecución y el desarrollo legal de la misma.

[1] FIFA. “Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores” 2018.art. 2. Pág. 9.


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